• 22 noviembre, 2024

Veintitrés años de protección al menor en televisión: de la televisión sin fronteras a la nueva ley general audiovisual

 Veintitrés años de protección al menor en televisión: de la televisión sin fronteras a la nueva ley general audiovisual

Síguenos en GOOGLE NEWS

La modernidad es eficacia en el Derecho Audiovisual y la protección del menor.

César Botey Jiménez

Letrado de Díez & Romeo Abogados

cbotey@diezromeo.com  

César Botey{xtypo_dropcap}L{/xtypo_dropcap}a sociedad moderna está sufriendo continuos cambios que hacen que las Leyes sean efímeras aves de paso, que quedan obsoletas nada más nacer, y que se revelan ineficaces cuando pretenden salvar situaciones poco más complejas que para las que nacieron.

El tiempo de los códigos centenarios ha pasado.

El campo de la protección del menor en el Derecho Audiovisual el ejemplo paradigmático de ésta constante mutación que parece (y es) interminable, siendo la lentitud del legislador a la hora de abordar temas que estaban ya en su momento siendo realidades tangibles, y que en su momento no resultaban menos dañosas de lo que siguen siéndolo ahora, el mejor aliado del infractor.

La Directiva Europea de la Televisión sin Fronteras como el primer gran paso para la protección del menor.

El primer gran intento por proteger a los menores no vino de la mano del legislador español, sino de la Directiva europea 89/552/CEE, denominada Directiva de la Televisión sin Fronteras, la cual tiene el gran mérito de sentar los cimientos del edificio legal de la protección del menor en el ámbito audiovisual español.

Pero ya en 1989 la televisión venía siendo le marco de programas inaceptables para los menores. No había nada nuevo bajo el sol.

Consciente de la absoluta facilidad de acceso del menor al medio televisivo, el Artículo 22 de la citada directiva afirmaba la necesidad de que los Estados miembros adoptaran las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisión no incluyeran programas que perjudicaran el desarrollo de los menores, en particular programas con escenas de pornografía o violencia gratuita, postergándolos a franjas horarias propias fuera del horario infantil. Dentro de éstos programas, y merced a una posterior elaboración doctrinal y legal, se encajaron por analogía los de televenta y de videncia.

En España, dicha directiva se aplicó con retraso de cinco años por medio de la Ley 25/1994, de 12 de julio, que la incorpora al Ordenamiento Jurídico Español. En dicha norma se indica que las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente a los menores, así como programas que fomenten el odio.

Los años 90: introducción de los cambios legislativos necesarios para la protección del menor en tiempos también cambiantes.

Era de prever que la vida de la Ley 25/1994, fuera más corta de lo que cabría desear, al dejar vacíos clamorosos e inconcreciones heredados de la directiva 89/552/CEE.

La Ley 22/1999, de 7 de junio vino a reformar parcialmente la 25/1994 viniendo a aplicar otra Directiva europea, la 97/36/CE, introduciendo un horario restringido durante el cual se permitía la emisión de programas no apropiados para menores, en una franja comprendida de las diez de la noche a las seis de la madrugada del día siguiente.

La última reforma sufrida por la Ley 22/1999, viene dada Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el cual se establecen una serie de criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión, continuando la elaboración (larga por lo que se ve) del ya cambiante art.17.

El panorama de la protección del menor en la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual.

La respuesta que parece definitiva (por ahora) a las necesidades requeridas para una protección integral al menor en el ámbito audiovisual finalmente vendría con la nueva Ley7/2010, de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual, que deroga la mencionada y preterida Ley 25/1994.

La nueva Ley parece concretar y paliar los vacíos que se venían percibiendo en la anterior normativa, de forma que suArt 7, 2 indica taxativamente la prohibición de la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar a los menores, haciendo mención expresa a los programas que incluyan de escenas de pornografía o violencia gratuita. La Ley establece que la difusión en abierto de esos contenidos será sancionada con unas multas considerables de 100.001 hasta 500.000 euros, previsiones sancionadoras que no contemplaban las anteriores leyes.

Finalmente fija y unifica los horarios en los que emitir otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, que sólo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años se proscriben de tres franjas horarias consideradas de protección reforzada (entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables, y entre las 9 y las 12 horas de los sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal).

La Ley , de manera realista y previsora (algo desgraciadamente inusual) mantiene la franja horaria de protección reforzada de sábados y domingos en los siguientes días 1 y 6 de enero, así como Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre.

Las anteriores previsiones que la Ley establece, se refuerzan con una oportuna referencia a los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, que sólo podrán emitirse entre la una y las cinco de la mañana, así como los que tienen contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, que sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.

También deberían desaparecer, según los buenos deseos de la Ley 7/2010 durante el horario de protección al menor los anuncios que promuevan el culto al cuerpo, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética. Claro está que esto es una mera declaración de intenciones. La realidad nos demuestra la ingenuidad (e inutilidad) de las normas abandonadas a su suerte en el papel.

Todas las previsiones de la Ley son correctas pero sólo su aplicación íntegra e incondicionada, y la realidad tozuda del panorama audiovisual y social pondrán de manifiesto su insuficiencia (o no).

Necesidad del control legal de la programación ante la imposible autorregulación de las televisiones.

Por otro lado la autorregulación en materia de programación televisiva es una exigencia que viene reiterándose desde hace mucho tiempo por las instituciones comunitarias, pero los compromisos asumidos en el Código de autorregulación de contenidos televisivos se quedan casi siempre en bellas declaraciones. El código establece que habrá de extremarse el cuidado en la protección de la infancia, y detalla supuestos muy loables que, en teoría, deberían cuidarse al máximo. ¿Pero el código se cumple?

A modo de muestra citaremos uno de los principios del código como es el de:

Evitar la utilización instrumental de los conflictos personales y familiares como espectáculo, creando desconcierto en los menores.

Sería ocioso decir que es más que evidente que uno de los firmantes – muy famosa cadena televisiva de gran éxito- vulnera éste principio las 24 horas del día.

Por desgracia, la autorregulación son solo hermosas palabras con poca o nula praxis. Tal situación podría cambiar con una aplicación recta de la Ley General Audiovisual 7/2010, y con la creación de un Consejo Audiovisual estatal similar al existente en algunas Comunidades Autónomas o en otros países de nuestro entorno, como se contempla en la Nueva Ley General Audiovisual.

Tal vez (y sólo tal vez) ese Consejo ideal pergeñado en el mundo de las ideas por la mente pura del legislador, desprovisto de toda traba e influencia política, y económicas, y entregado a la protección del menor en aras de una televisión de calidad pudiera dejar libre el espectro televisivo de influencias perniciosas para nuestros menores.

Aunque me temo que esto solo sea un sueño.

 

David Laguillo

David Laguillo

https://estorrelavega.com

David Laguillo (Torrelavega, 1975) es un periodista, escritor y fotógrafo español. Desde hace años ha publicado en medios de comunicación de ámbito nacional y local, tanto en publicaciones generalistas como especializadas. Como fotógrafo también ha ilustrado libros y artículos periodísticos. Más información en https://davidlaguillo.com/biografia/