La Sección Sindical Estatal de SITB-USO en Bridgestone ha interpuesto demanda contra la flexibilidad que la empresa y las centrales CC.OO y UGT firmaron en el XXIV Convenio Colectivo a finales del pasado año y que se ha estado aplicando en el transcurso de este año. La presente demanda en materia de impugnación tiene como objeto el que se declare y reconozca la nulidad de los artículos 99, 100, 101, 102, 103 y 149 del XXIV Convenio Colectivo de la empresa Bridgestone Hispania, S.A.
Según lo firmado, la empresa tiene un margen de 24 días al año para hacer descansar al trabajador en su horario de trabajo, sin remuneración en los primeros 8 días, un 40% de pago hasta el día 18 y un 60% el resto. En caso de que se trabaje en días de descanso (exceso de jornada) las horas no se pagan extras hasta un tope de 10 días anuales.
Para SITB-USO, la flexibilidad hay que contemplarla en los términos contemplados en la Ley y nunca debe afectar al salario. Para SITB-USO la flexibilidad firmada en Bridgestone por UGT, CC.OO y la empresa, es discriminatoria porque a igual puesto habrá diferente salario entre trabajadores. Por último, el sindicato se muestra contrario a que el exceso de jornada sea abonado como horas normales.
Dicha demanda ha sido señalada por la Audiencia Nacional en Madrid el 3 de Julio a las 10:30 h. Se da la circunstancia que ese mismo día coincide en la Audiencia Nacional los juicios de Bridgestone y el ERE de Sniace.
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