Recurso contra la causa sobre Sniace sobreseída
Remitido por Ecologistas en Acción
Hace unos días Ecologistas en Acción Cantabria ha presentado un recurso contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrelavega, en el que estaban abiertas diligencias por delito ecológico contra la empresa Viscocel del grupo Sniace por las emisiones de Sulfuro de Hidrógeno.
Se ha solicitado su revocación y la práctica de las diligencias solicitadas en su día por Ecologistas en Acción Cantabria, así como una ampliación de las mismas, en particular de una pericial judicial sobre los resultados recogidos por las estaciones de medición de la calidad del aire de Torrelavega del sulfuro de hidrógeno en el año 2006.
El juez valora que las superaciones de las emisiones directas y de las mediciones de las estaciones de calidad del aire no permiten imputar un delito ecológico a la empresa Viscocel, aunque sí una sanción administrativa, como la iniciada por la Consejería de Medio Ambiente que ha abierto un expediente sancionador a la empresa por la emisión de sustancias contaminantes en niveles superiores a los permitidos.
Para imputar un delito a la citada empresa, manifiesta el Juez, que se debe demostrar un <riesgo grave de afección a la salud de las personas o al equilibro de los sistemas naturales (suelo, aire, agua)>, cosa que a su juicio no se produce en este caso.
Esta conclusión la sustenta en el análisis de dos informes periciales. El primero, del Instituto Nacional de Toxicología, expresa que los valores de sulfuro de hidrógeno en el aire que miden las estaciones de Torrelavega suponen sólo un nivel de intoxicación crónica. No es concluyente dicho informe pues manifiesta de forma dubitativa que < se cree que la exposición permanente al sulfuro de hidrógeno podría favorecer la aparición de un síndrome neurasténico caracterizado por fatiga, cefaleas, vértigos, irritabilidad, estado depresivo y pérdida de la libido >.
El segundo informe, del Instituto de Medicina Legal de Cantabria, pone de manifiesto que a niveles bajos el sulfuro de hidrógeno produce irritación en ojos, nariz y garganta y dificultades respiratorias en personas asmáticas.
Ambos informes periciales permiten concluir al Juez que las <emisiones no provocan ninguna clínica en las personas, salvo que tengan alguna predisposición, y en tal caso sólo sufrirían irritaciones, lo cual evidentemente no es equiparable a una situación de <<grave perjuicio para la salud de las personas>>.
En el Auto citado, el Juez minusvalora el estudio sobre <Salud Diferencial en Torrelavega y su Área de Influencia>, elaborado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en base a una estadística de ingresos hospitalarios. Aunque en dicho estudio estadístico se recoge que se han producido más de un 90% de ingresos por motivos respiratorios en la zona de Torrelavega que la media de Cantabria, sólo valora que la mortalidad en esta zona no es superior a la media de Cantabria.
El Auto del Juez reconoce que la empresa Viscocel S. L. viene emitiendo a la atmósfera cantidades de Sulfuro de Hidrogeno muy superiores a las permitidas legalmente, y de forma continuada. Comparte el criterio del Ministerio Fiscal sobre la actitud negligente de Viscocel S. L. en la emisión a la atmósfera de sustancias nocivas, superando los niveles los máximos permitidos, y en la inexistencia de un libro de registro de las mediciones y análisis de contaminantes, a lo que está obligada legalmente.
Lamentamos que Viscocel no sea sancionada penalmente después de muchos años de lanzar al aire sulfuro de hidrógeno en cantidades superiores a las permitidas y de provocar que el aire que respiramos contenga este mismo gas en cantidades también muy superiores a las permitidas.
No alcanzamos a entender una de las conclusiones del Instituto Nacional de Toxicología, que el pasado 18 de diciembre exponía en un segundo dictamen que con las concentraciones de sulfuro de hidrógeno tan elevadas en períodos de media hora se puede detectar su presencia por el olor, < por lo que las personas que se encuentren en la zona pueden retirarse de la fuente de intoxicación>.
Parece que dicho informe se ha realizado más pensando en el mundo laboral que siendo conscientes de que unas 60.000 personas que residimos en la ciudad no podemos salir corriendo cada vez que se produzca un escape de sulfuro de hidrógeno en cantidades apreciables por nuestro olfato.
Estas miles de personas que estamos expuestas a esos niveles tóxicos no podemos evacuar la zona afectada cada vez que se superan los límites de contaminación atmosférica. No sólo por el número de personas afectadas, sino también porque no nos enfrentamos a situaciones accidentales y puntuales de contaminación que pueden darse en el ámbito laboral, sino consecuencia de la actividad normal y cotidiana de una empresa que ha ocasionado, sólo en el año 2.006, 893 episodios de contaminación en periodos de media hora y 40 episodios de 24 horas, repartidos entre las tres estaciones de Control y Calidad del Aire de Torrelavega.
Esta resolución judicial pone de manifiesto la dificultad de procesar penalmente a una empresa contaminante con el código penal y el sistema judicial actual. En estas condiciones sólo unos estudios sanitarios específicos, que no existen, de la población de nuestra Comarca que se ve afectada por los altos niveles de contaminación pudiera abrir el camino a una condena de los causantes del daño.
Ecologistas en Acción Cantabria
19 de marzo de 2007
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