El Juzgado de lo Social estima una demanda promovida por UGT y rechaza que la movilización sea “una ausencia injustificada del trabajo”
Según precisa el fallo judicial, que estima una demanda interpuesta por el comité de empresa a instancias de UGT con la asistencia jurídica del letrado Juan Luis Cortés, Sniace deberá pagar a los trabajadores que ejercieron el derecho de huelga el plus de asistencia como si el 29 de septiembre “se tratara de una falta de asistencia justificada”, y no al revés, como interpretaba la empresa.
Lo contrario, precisa la sentencia del Juzgado de lo Social “conllevaría un ataque frontal al ejercicio del derecho de huelga, que no puede verse condicionado y sancionado con el proceder de la empresa, al castigar a los trabajadores que legítimamente decidieron secundar la huelga convocada”.
El propio comité de empresa de Sniace aclara en un comunicado que la sentencia no cuestiona que el día de la huelga fuera descontado de la nómina de los trabajadores que la secundaron, “algo que se da por hecho y de lo que no hay duda alguna”. “Lo que sanciona en primera instancia el Juzgado de lo Social es la interpretación que hace la empresa de uno de los artículos del convenio colectivo, el relativo al baremo para el abono del plus de asistencia, que penaliza con el 50% de su cuantía las faltas sin justificar por cada día de ausencia”.
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