El tribunal adopta esta decisión “por razones de urgencia, sin previa audiencia y ante los perjuicios que pudiera ocasionar a los trabajadores la efectividad inmediata de la decisión de instancia”, esto es, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander que recientemente avaló el traslado de la plantilla a la sede pucelana y se iba a producir mañana día 6 de diciembre.
No obstante, la adopción de esta medida cautelar no prejuzga “en modo alguno” la decisión que finalmente adopte la Sala en el recurso de suplicación que los sindicatos han presentado contra la citada sentencia. Será entonces, cuando la Sala entre en el fondo del asunto y resuelva el recurso, cuando la medida cautelar pierda vigencia.
Señala el auto que “se dan las circunstancias que legalmente autorizan la suspensión cautelar de la medida empresarial”, al tiempo que justifica la medida “para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en la resolución de los recursos de suplicación planteados”.
Se adopta, por tanto, “por razones de urgencia sin previa audiencia y ante los perjuicios que pudiera ocasionar a los trabajadores la efectividad inmediata de la decisión de instancia (con efectos previstos al día 6 de diciembre de 2013), a la espera de la que resulte en la decisión definitiva de la Sala”.
Contra esta medida cautelar cabe recurso de reposición ante la Sala en los próximos cinco días.
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