La Mesa de Movilidad pide devolver las terrazas «a la situación previa a la pandemia»
Presentan un documento en el que relacionan ‘hasta 14 incumplimientos flagrantes de la ordenanza de terrazas’ y reclaman más control, en especial en las calles y plazas más concurridas
La Mesa de Movilidad del Besaya ha solicitado al Ayuntamiento de Torrelavega que ‘ponga freno a la abusiva proliferación de mesas y sillas ocupando calles y plazas’, respetando y haciendo cumplir la ordenanza municipal de terrazas en la capital del Besaya.
El colectivo entendió desde el principio que, teniendo en cuenta las consecuencias de la pandemia de coronavirus, podrían tolerarse, de manera temporal, ciertas ocupaciones para ayudar a un sector particularmente afectado por la crisis sanitaria y económica, a pesar de la merma del espacio público que estas terrazas han producido al resto de los vecinos.
Por otro lado, hay que tener presente que en los últimos meses y dada la situación de pandemia se han tomado numerosas medidas para apoyar al sector hostelero, tales como eximir del pago de impuestos, ampliar los recintos y en general “hacer la vista gorda” en el cumplimiento de la ordenanza municipal de terrazas, que no ha dejado de estar en vigor durante este tiempo.
Sin embargo, dada la situación de control de la epidemia y la supresión de aforos en interiores decretada por las autoridades sanitarias, en su Resolución del 19 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que el 80% de la población ya está vacunada entendemos que es el momento de ‘volver a la situación previa a la pandemia‘, como ya han anunciado varios municipios, entre ellos Castro-Urdiales. ‘Ha llegado el momento de poner en valor el espacio público, desmantelar las terrazas ilegales, retranquear las legales, desmontar las instalaciones fijas y dejar más espacio para el disfrute y la movilidad peatonal de los vecinos’, afirma el colectivo.
La Mesa quiere denunciar además el ‘grave incumplimiento‘ de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal y de los Espacios Privados de Uso Público Mediante Mesas, Sillas y Otros Elementos Auxiliares por parte de la administración municipal, que comete una ‘flagrante dejación de funciones’ tanto para hacer cumplir dicha Ordenanza como para denunciar los posibles abusos o incumplimientos de la misma, ignorando las diligencias abiertas por la Policía Local en varias terrazas.
‘Es evidente que estos incumplimientos están ocasionando numerosos problemas a los hosteleros que cumplen la ordenanza pero también a la ciudadanía, de manera especial a las personas mayores, con movilidad reducida o con dificultades de visión ya que no se garantiza la accesibilidad, la seguridad vial de las personas y en algunos casos afectan al descanso de los vecinos e incluso a la calidad del espacio público, del que todas tenemos el derecho de usar y disfrutar, prevaleciendo este derecho sobre los bienes privativos que lo utilicen’, explica la Mesa de Movilidad.
La plataforma ha elaborado un documento con hasta 14 presuntos incumplimientos de la ordenanza y ha solicitado al Ayuntamiento a través del Secretario General que INSTE al Ayuntamiento de Torrelavega a que ‘ponga coto a los abusos y CUMPLA Y HAGA CUMPLIR esta Normativa, posibilitando así que prevalezca el interés común del derecho a la utilización del espacio público, que no puede estar supeditado a intereses privados’.
RESUMEN DE INCUMPLIMIENTOS | ||
CASUÍSTICA | MENCIÓN LEGAL | |
1 | Muchas terrazas incumplen el itinerario peatonal accesibleque ha de ser, como se especifica en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, de 1.80 m. | artículo 4.1.a) de la Ordenanza. “La disposición de las terrazas mantendrá un itinerario peatonal permanente de 1,80 metros de anchura mínima libre a lo largo de la vía, configurándose como un itinerario peatonal accesible”. |
2 | Hay varios ejemplos de terrazas ubicadas entre arbolado. | El artículo 4. dedicado a los Principios generales y límites, en su apartado d) obliga a la “Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales”. |
3 | En varios casos la nube de mesas y sillas impide la entrada de los servicios de emergencia. | Artículo 4 f f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia, no autorizándose la instalación de terrazas cuando impida el uso de los citados circuitos de emergencia para el paso de bomberos, policía, o cualquier otro servicio público. |
4 | Algunas terrazas generan inseguridad vial, dificultando o taponando por ejemplo la visibilidad de los pasos peatonales | artículo 5.2 de la Ordenanza “En ningún caso, se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen o dificulten los pasos de peatones, carril bici, zonas de carga y descarga accesos a viviendas…” |
5 | Algunas terrazas exceden los límites marcados por el Ayuntamiento de Torrelavega, dificultando en algún caso el normal tránsito peatonal y la accesibilidad a viviendas y comercios | Según el artículo 5.6. de la Ordenanza “Únicamente se permitirá la colocación de paravientos, que no podrán tener una altura inferior a 1 metro ni superior a 1,70 metros de altura, deberán ser de material traslucido en caso de que impidan la visibilidad de los locales comerciales colindantes y en ningún caso sobresalir de la superficie autorizada”. |
6 | Hay establecimientos que tienen autorizadas dos terrazas: una en la misma acera en la que radica el establecimiento (incumpliendo el acceso peatonal de 1,80 m.) y otra terraza en la Avenida de España, separadas ambas por una calzada de rodaje de vehículos. | Según el artículo 5.7. “Como norma no se permitirá la instalación de terraza de veladores, mesas, sillas o cualquier otro elemento dependiente de un establecimiento de carácter permanente, cuando la terraza y el establecimiento estén separados por calzada de rodaje de vehículos a diferente nivel de la acera peatonal”. |
7 | Terrazas que bloquean aparcamientos de personas con movilidad reducida colindantes. | artículo 5.7. especifica que en “Caso de coincidir con plazas de aparcamiento reservadas a personas con discapacidad, la instalación deberá separarse 1,50 metros del bordillo de la acera” |
8 | Las terrazas extienden su superficie no sólo más allá de su espacio delimitado (en el caso en el que exista) sino que superan ampliamente el 50% de la calle estipulado | Artículo 7 En las calles peatonales el espacio a ocupar nunca podrá superar el 50% del ancho total de la vía, y las ocupaciones a autorizar deberán ser compatibles tanto con el tráfico peatonal y de vehículos autorizados, |
9 | Ocupación masiva de las principales plazas públicas Las principales plazas de nuestro municipio están repletas de extensas terrazas que ocupan, en algunos casos, más de la mitad del espacio público disponible, delimitando y deteriorando en gran medida el uso de este espacio por parte del resto de ciudadanos/as en general. | En el artículo 7 referido a Autorizaciones en plazas, zonas peatonales y semipeatonales se especifica que “En la plaza Baldomero Iglesias y en el Boulevard Demetrio Herrero y aquellas otras plazas que se determinen por acuerdo de la Junta de Gobierno local, previo dictamen de la Comisión de Hacienda, se respetará una zona de acceso libre para peatones con una anchura de al menos 4 metros y se limita a 8 metros la separación máxima de la fachada, siempre que no se ocupe la zona de acceso peatonal referida anteriormente”. |
10 | Muchas de las terrazas (según nuestros cálculos cerca del 50%) no han delimitado todavía el espacio autorizado mediante marcas o pintura en el suelo. | artículo 9.5. “El Ayuntamiento expedirá un cartel identificativo de la autorización de ocupación concedida, en él se hará referencia al número y fecha de la resolución administrativa autorizando la ocupación incluyendo plano descriptivo a escala 1:1000 de la superficie autorizada y distribución de los elementos de que deberá estar visible en todo momento en el frente del establecimiento, y asimismo delimitará en el pavimento el espacio autorizado”. |
11 | Después de más de 4 años de vigencia de la Ordenanza, el Ayuntamiento de Torrelavega aún no ha delimitado el espacio autorizado de numerosas terrazas y no hemos detectado ningún establecimiento que tenga la autorización y el plano de la superficie autorizada publicado en los términos en los que especifica la ordenanza. | Artículo 16 “El titular de la instalación deberá colocar en el exterior de la puerta del establecimiento adosada a fachada y debidamente protegida el cartel de la autorización otorgada”. |
12 | Algunos establecimientos disponen de espacio en su interior para almacenar y apilar los enseres de la terraza mientras se encuentren cerrados. A pesar de ello, muchos incumplen este artículo de manera sistemática. | artículo 16. Obligaciones de los titulares de las terrazas, en su punto b) especifica que “Se autorizará el apilamiento del mobiliario en casos de imposibilidad justificada ante los servicios municipales, que determinarán el espacio y las condiciones en que se podrá almacenar el mismo”. |
13 | Algunos establecimientos hoteleros no recogen sus enseres en los días que cierra el mismo, permaneciendo instalada la terraza, ocupando el espacio público y dificultando el tránsito peatonal. | Art. 16d) de la Ordenanza se recoge que “El titular habrá de recoger y/o apilar el mobiliario de la terraza cuando se proceda al cierre diario, dejando libre el espacio público para el tránsito habitual y los servicios de limpieza municipales”. |
14 | . Dejación de funciones de control por parte de la autoridad municipal. | el artículo 17 sobre “Extinción, renuncia, modificación o suspensión temporal de la autorización” en su punto 1.a). “Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: |
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