-La empresa Metalúrgica Hakensa Cantabria S.L. cobró un total de 37.991 euros IVA incluido
-Carmen Olarreaga es Vicepresidenta 2ª de la Cámara de Comercio de Torrelavega y apoderada de la empresa Metalúrgica Hakensa Cantabria S. L., empresa de la que es gerente su esposo Francisco Cerro
-La Ley de Contratos del Sector Público prohíbe la contratación con empresas ligadas a los altos cargos y cargos electos, prohibición que se extiende a los cónyuges
-La entidad cameral pidió tres presupuestos a empresas y contrató con ‘la más económica‘
La Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega y la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y comercio firmaron con fecha 7 de junio de 2017 el convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Cámara de Torrelavega, para la ‘adecuación’ del edificio que la entidad cameral posee en la calle La Llama de la capital del Besaya. El convenio fue firmado por el consejero Francisco Martín y el presidente de la Cámara Antonio Fernández Rincón.
Para tal fin, la Consejería participó en la financiación objeto del convenio con la cantidad de 40.000 euros, en concepto de subvención nominativa a la Cámara para realizar las obras de adecuación de su sede en La Llama.
Según documentación de la Cámara a la que ha tenido acceso el periódico digital ESTORRELAVEGA, la entidad cameral solicitó al Ayuntamiento de Torrelavega los preceptivos permisos y «aún no siendo preceptivo por la cuantía al no superar los 50.000 euros, solicitamos tres presupuestos, adjudicándose la obra a la oferta más económica», se explica en el informe.
La obra consistió en la adecuación de la planta baja, con la eliminación de barreras arquitectónicas y la construcción de un aseo adaptado. La empresa que ejecutó las obras fue Metalúrgica Hakensa Cantabria S.L., y cobró un total de 37.991 euros IVA incluido, pero se da la circunstancia de que esta empresa está directamente ligada a la Vicepresidenta Segunda de Cámara Torrelavega, Carmen Olarreaga, algo que presuntamente podría entrar en conflicto con la ley de Contratos del Sector Público (LCSP) a la que la Cámara estaría sometida, dado que las Cámaras son corporaciones de Derecho Público.
Según consta en todas las bases de datos de empresas consultadas por este periódico, Olarreaga es apoderada de la empresa Metalúrgica Hakensa Cantabria S.L., de la que es gerente su esposo Francisco Cerro.
‘Prohibición para contratar’ y presunto «conflicto de intereses»
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico explican que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge la prohibición para contratar, que alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca ‘conflicto de intereses’ con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Además, siempre según la misma fuente jurídica, es también de aplicación el art. 64 LCSP, a tenor del cual los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para ‘luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción’, y ‘prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores’, se detalla en la normativa.
La Ley explica que el ‘conflicto de intereses‘ abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, ‘tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación‘.
‘Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación’, indica la normativa.
La consideración de las Cámaras como poder adjudicador comporta, según las mismas fuentes jurídicas, que ‘deberán ajustar su actividad contractual a las disposiciones de la LCSP’. ‘En concreto, la preparación y adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada se regirá, con algunos matices, por la regulación establecida en la LCSP, mientras que la preparación y adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por unas normas menos exigentes (pero que imponen respetar los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación)’, señala el abogado.
Por lo tanto, el letrado consultado por este periódico considera que ‘no cabe adjudicación a una empresa de un familiar de quien ostenta un cargo en el ente contratante, y menos cuando el objeto social no coincide con el del contrato’.
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