FACUA-Consumidores en Acción ha presentado escritos en siete ayuntamientos de Cantabria pidiéndoles que modifiquen sus ordenanzas fiscales para ‘no hacer discriminación de precios entre personas empadronadas y no empadronadas’ a la hora de hacer uso de servicios o actividades municipiales.
La asociación, a través de su delegación territorial en Cantabria, ha tenido conocimiento de que son más de media docena las localidades que ofrecen diferentes tarifas en función de si la persona que va a hacer uso del servicio o actividad está empadronado o no en el municipio.
En concreto, se han presentado escritos en los ayuntamientos de Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Renedo de Piélagos, El Astillero, Corrales de Buelna y Guriezo.
En Santander, por ejemplo, se cobra el doble de cuota a las personas no empadronadas por el abono infantil para el Complejo Municipal de Deportes. También se hace esta diferenciación para otros servicios como el módulo de atletismo, la piscina cubierta, el campo de golf o el programa de actividades dirigidas.
En Torrelavega, los empadronados obtienen un 10% de descuento para el uso de las instalaciones del complejo deportivo ‘Óscar Freire’ y la bolera municipal cubierta ‘Severino Prieto’.
En Castro Urdiales, los no empadronados tienen que pagar un 25% más que los empadronados en la escuela de teatro, y otros servicios como la escuela de música, la escuela de idiomas o el centro polideportivo.
En Renedo de Piélagos, por su parte, también pagan más los no empadronados si quieren reservar las pistas de tenis o de pádel, en la guardería o en la escuela de música. Del mismo modo, El Astillero también hace diferenciación de precios para hacer uso de las instalaciones deportivas o los cursos de natación.
En Los Corrales de Buelna, una persona empadronada en el municipio paga menos que una que no lo está a la hora de hacer uso del campo de fútbol de hierba natural (40 euros frente a 65 euros).
En Guriezo, el precio de la ludoteca durante los meses de verano o Navidad llega a ser hasta tres veces más caro para alguien que no está empadronado que para otro que sí lo está (60 euros para unos y 20 euros para otros).
El artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla en su apartado primero que las administraciones públicas /»deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias»./
Cabe recordar la resolución del Defensor del Pueblo a la queja en la que se exponía que el Ayuntamiento de Illescas (Toledo) cobraba diferentes cuotas para actividades y servicios municipales en función del empadronamiento: «/Cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio deigualdad (artículo 14 en relación con el 19 de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no en criterios de capacidad económica.
Esa diferencia de trato es ‘artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo suficiente, y da lugar a una discriminación»./
Por todo ello, FACUA ha pedido a estos siete ayuntamientos cántabros que modifiquen sus ordenanzas fiscales para que todos los usuarios de las actividades y servicios municipales que se presten en estos municipios paguen las mismas tasas independientemente de donde estén censados.
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