El puerto comercial de Requejada
Tribuna libre escrita por Antonio Fernández Rincón, Presidente de la Cámara de Comercio de Torrelavega
La ría de San Martín de la Arena es un bien de dominio público de titularidad estatal, pues de esa naturaleza y carácter son sus márgenes como la zona marítimo terrestre, sus playas, sus aguas, su lecho y su subsuelo, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española (art. 132) y la vigente Ley de Costas, lo que nada impide una autorización para abordar los trabajos necesarios, aún por asociación de interesados, en que bien pueden participar entes públicos como son el gobierno de Cantabria, los Ayuntamientos afectados, o la propias Cámaras de Comercio, pues probablemente de ello habrá de depender en gran medida el futuro inmediato, que no es otro, que garantizar la continuidad de la única vía marítima y de su muelle que viene dando servicio a las empresas de la comarca de Torrelavega, lo que exige adoptar una decisión por la Administración, Corporaciones e Instituciones afectadas, que destaque la importancia económica y social en el sentido meritado. […]
El Puerto de Requejada, se ajusta perfectamente al concepto jurídico de Puerto, reuniendo las condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permiten la realización de operaciones de trafico portuario, así como de la superficie de agua y zona de fondeo para el trafico marítimo, siendo suficiente para acreditar estas circunstancias el claro hecho de la entrada y salida de buques desde hace al menos ciento cincuenta años.
El Puerto, dispone además de unos accesos terrestres inmejorables en la comarca de Torrelavega, al coexistir la clara y sencilla posibilidad de transporte intermodal, dado que está conectado directamente con la autovía Santander-Torrelavega y emplazarse la estación de ferrocarril (RENFE y FEVE) en las inmediaciones del Puerto.
Dispone del muelle de piedra y hormigón, construido en 1947, que está plenamente dotado, por lo que se inserta en el concepto legal de puerto, dado que reúne las condiciones técnicas de seguridad y de control administrativo, que vienen posibilitando que se ejecuten actividades comerciales portuarias, soportadas materialmente hoy día en tres grúas de carga y descarga, almacenes y personal para depósito y almacenamiento de mercancías, oficinas para el control de la entrada y salida de mercancías, Comandancia de Marina, Practicaje, Guardia Civil especialistas fiscales y todo cuanto conlleva la actividad .
Al no haber tenido lugar la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria la titularidad corresponde al Estado, por lo que habrá de aplicarse la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Es lo cierto, que se trata de un puerto en régimen concesional, y habrá de de decirse alto y claro, que siempre ha sido compatible y lo sigue siendo con las actividades industriales, comerciales o de servicio público que se efectúan en al ámbito portuario, y ello, de conformidad con lo que dispone la Ley de Puertos del Estado habrá de permitir su continuidad en las mismas condiciones, en su caso adaptadas a las condiciones especificas, que pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
Habremos de concluir que el Puerto de Requejada existe hace no menos ciento cincuenta años como puerto comercial, y que dispone de las condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo necesarias para que en él se continúen realizando y mejorando las actividades comerciales portuarias y las indispensables operaciones de trafico marítimo en esta fundamental y tradicional vía de transporte para las empresas de la Comarca de Torrelavega y su zona de influencia.
Antonio Fernández Rincón
Presidente Cámara Torrelavega
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