El Ayuntamiento rechaza las impugnaciones para contratar un servicio de prensa
El Ayuntamiento de Torrelavega ha rechazado las impugnaciones presentadas contra el pliego para la contratación del servicio denominado «Redacción y mantenimiento de la información municipal».
En la cláusula 11 de dicha licitación se incluye el punto «solvencia económica y financiera», con la exigencia de acreditar que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los cinco anteriores, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Entidades como la Asociación de la Prensa de Cantabria (APC) y el partido Asamblea Ciudadana por Torrelavega (ACPT), entre otros particulares, habían impugnado esta cláusula por considerar que vulnera el principio de libre concurrencia y de igualdad entre los posibles candidatos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según se establece en el artículo 52.2 a) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cabe únicamente recurso contencioso-administrativo en el jugado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, o recurso extraordinario de revisión o cualquier otro estimado procedente por parte de los reclamantes en virtud del Artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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