Desestimado el recurso de Sniace contra la prohibición de verter en la ría San Martín los fangos de su depuradora
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La Sala de lo Contencioso desestima el recurso de la empresa, que pretendía vaciar el reactor de fangos activos superando los límites de vertido, con el fin de evitar su obstrucción por la parada de la empresa
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la decisión del Gobierno de Cantabria de denegar la autorización a SNIACE para vaciar el reactor biológico de fangos activos de la estación que depura los vertidos que producen las distintas empresas del grupo.
La empresa solicitaba autorización para, excepcionalmente, verter dichos fangos en la ría de San Martín de la Arena, superando los límites máximos de vertido fijados en la autorización ambiental.
En una sentencia notificada hoy, la Sala desestima de este modo el recurso contencioso-administrativo presentado por SNIACE contra la resolución del consejero de Medio Ambiente, quien en marzo del pasado año denegó esta autorización.
La empresa pretendía llevar a cabo el vaciado del reactor de fangos con el fin de evitar que la parada de la estación depuradora tuviera como consecuencia la obstrucción del reactor.
SNIACE explicaba en su recurso que el cese temporal de la actividad industrial de las empresas que forman el grupo y, por tanto, de los vertidos, lleva consigo la paralización de la depuradora.
Verter sin tratar los lodos
Solicitaba, en este sentido, el vaciado del reactor “para salvaguardar la operatividad y la futura puesta en marcha de la planta de depuración, pues el principal problema ocasionado por la parada de la instalación radica en el peligro de una más que previsible obstrucción e inutilización”.
Según relata la sentencia, la compañía solicitaba esta excepcionalidad justificándolo en “que no se dispone de personal cualificado capaz de hacer frente a posibles averías durante el tratamiento de los fangos”.
Junto a ello, reconocía que “la situación de la empresa inmersa en el proceso concursal no permite la contratación de gestor autorizado de residuos para la retirada de los lodos por falta de capacidad económica”.
Sin embargo, el Gobierno de Cantabria decidió no autorizar este vertido pues consideró que los límites de la autorización ambiental no pueden superarse “máxime cuando se pretende vaciar el reactor biológico sin tratar previamente los lodos debido exclusivamente a un motivo económico”.
Entiende la Sala que la oposición del Gobierno viene por el modo en que la empresa pretende llevar a cabo el vaciado, superando los valores límite, “simplemente porque no cuenta con capacidad económica suficiente para sufragar los gastos que conlleva gestionar los lodos”.
Además, recordaba el Gobierno en su respuesta al recurso y recoge también la Sala, que la normativa relativa a prevención y control de la contaminación es explícita al señalar que “deberán gestionarse los lodos como residuo, sin que la situación económica de la empresa justifique la autorización al medio receptor incumpliendo los condicionantes de la autorización ambiental”.
En definitiva, entiende la Sala que el Gobierno dio “cumplida explicación de la causa de resolver como se hizo” y que la administración no podía limitarse a “autorizar el vaciamiento del reactor a cualquier precio en aras a una supuesta actividad de eficiencia y servicio al ciudadano, que no cabe presumir en una cuestión tan delicada como la gestión de residuos que la mercantil se niega desde el principio a realizar”.
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