La Agrupación de Ciudadanos de Torrelavega pide a la Corporación municipal medidas en la ordenanza reguladora para cambiar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, denominado plusvalía.
El coordinador Agustín Prieto sostiene que se debe exigir el tributo con arreglo a la capacidad económica de cada contribuyente, así como reparar a los vecinos que hicieron frente al gravamen cuando no tuvieron obligación.
El día 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 1012/2015 promovida por un juez de lo contencioso de Guipúzcoa sobre los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Plusvalía Municipal. Dichos preceptos, idénticos a los recogidos en la Ley de Haciendas Locales y en la Ordenanza Reguladora que regulan dicho gravamen, han sido declarados inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencias de incrementos de valor.
Agustín Prieto considera que esta resolución pone de manifiesto la ‘inadecuada’ regulación de un impuesto cuya exigencia es potestativa y que ha obligado a realizar pagos a numerosos contribuyentes que no habían obtenido ningún beneficio en la transmisión de viviendas y locales en Torrelavega, ya fuese por una elección personal fruto de la necesidad o de una imposición legal.
La Agrupación de Ciudadanos de Torrelavega cree necesario que de forma ‘urgente’ se disponga de medios materiales y humanos mediante los cuales los contribuyentes que no hayan obtenido plusvalías con la transmisión de inmuebles puedan reclamar las cantidades satisfechas en concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
“Se deben analizar todas las plusvalías recaudadas durante los últimos años y que no hayan prescrito para que se pueda determinar el importe total que, de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, habría que devolver a los vecinos de ser declarados nulos e inconstitucionales los preceptos en los que se basa nuestra ordenanza municipal. El procedimiento para impugnar las autoliquidaciones es su rectificación y devolución de ingresos indebidos”, comentó Agustín Prieto.
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