El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha informado que los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios ya pueden presentar, hasta el día 24 de enero de 2009, las solicitudes de financiación de los proyectos susceptibles de ser costeados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de noviembre.
La resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establece el modelo de presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los proyectos está ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP).
Los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios pueden desde hoy solicitar recursos de este fondo a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
Para el desarrollo de esta aplicación y la organización del dispositivo de gestión del fondo, más de 40 empleados del MAP han estado trabajando desde finales de noviembre en los aspectos técnicos, que se han puesto a punto durante el pasado fin de semana.
A partir de ahora, y durante el proceso de tramitación de los proyectos que serán financiados con este fondo, 150 funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas y de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno estarán dedicados a gestionar el importante volumen de trabajo que va a suponer la resolución de un gran número de solicitudes y el posterior seguimiento de los proyectos en plazos muy breves. La Ministra de Administraciones Públicas y los altos cargos del Departamento han mantenido en los últimos días reuniones con los responsables de la tramitación en cada provincia.
Las solicitudes sólo podrán ser formalizadas por los alcaldes o los secretarios de los ayuntamientos y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el presidente, el secretario o quien ostente la función de representación según los estatutos que las regulan. Cuando se trate de agrupaciones de municipios, la presentación corresponderá al alcalde o secretario del consistorio designado responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas
Solicitudes por vía electrónica
Según recoge la resolución, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del Documento Nacional de Identidad Electrónica (DNIe) o de un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, a fin de asegurar la identidad del solicitante.
En la página web del MAP está disponible la información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario. Las peticiones irán dirigidas por vía electrónica a la subdelegación del Gobierno de la provincia a la que pertenezca cada ayuntamiento o, en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del Gobierno correspondiente. Éstas verificarán, en el plazo máximo de 10 días, que las obras proyectadas pueden ser financiadas por el fondo. Posteriormente, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, en el plazo máximo de los diez días siguientes, dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los proyectos que cumplan las condiciones establecidas por este Real Decreto Ley.
Esta autorización será publicada en la web de Administraciones Públicas. Los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán comenzar la licitación de las obras antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución en www.map.es.
A continuación, tienen para la adjudicación provisional de los correspondientes contratos un plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad. El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.
Ejecución de los proyectos en 2009
Las inversiones deberán realizarse a lo largo de 2009, debiendo estar finalizadas antes del 31 de diciembre de ese año. Sólo si existiera una causa justificada no imputable a la administración contratante, podrá autorizarse excepcionalmente una prórroga de seis meses en respuesta a una solicitud razonada. La Dirección General de Cooperación Local será quien efectúe los pagos con cargo a este fondo, que cubrirá el coste real de ejecución de la obra, con el límite máximo del presupuesto de licitación, incrementado con el importe del IVA o impuesto asimilable. El Ministerio entregará el 70 por ciento del importe del coste del proyecto tras la recepción y verificación del certificado de adjudicación. El resto será abonado al finalizar la actuación.
Tras la conclusión de los trabajos, los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios dispondrán de un plazo de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2010, para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras a través de un formulario que se remitirá electrónicamente a la Dirección General de Cooperación Local. En todos los proyectos y obras financiados con cargo a este fondo, desde su inicio hasta su finalización, deberá instalarse un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 1,5 metros de largo y 1 metro de alto en el que se hará constar la leyenda “Fondo de Inversión Local para el empleo – Gobierno de España” y se indicará la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
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